Legislación › Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León.
Artículo 48. Participación activa y directa en foros virtuales.
Artículo 48. Participación activa y directa en foros virtuales.
Los foros virtuales servirán de cauce de participación directa e individual en el Sistema de Salud de la Comunidad de Castilla y León para la realización de sugerencias respecto de la ejecución de políticas de salud y de gestión sanitaria, sin perjuicio de los demás medios que la Administración de la Comunidad de Castilla y León ponga a disposición del ciudadano.


