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Legislación › Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León.

Artículo 65. Formas de participación de la iniciativa privada.

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Artículo 65. Formas de participación de la iniciativa privada.
La participación de las entidades privadas en la realización de las prestaciones del Sistema Público de Salud podrá formalizarse a través de cualquiera de los medios admitidos válidos en derecho, en particular, constitución de personas jurídicas, convenios de colaboración, así como la celebración de conciertos sanitarios en los términos establecidos en el artículo 90 de la Ley General de Sanidad; Sanidad, así como a través de su financiación en los términos establecidos en el capítulo IV del título III de la presente ley; todo ello sin perjuicio de las fórmulas contractuales previstas prevista en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, legislación en materia de contratos del sector público. contratación pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
8 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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