LexTotal

Legislación › Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León.

Artículo 76. Prescripción de las infracciones y sanciones previstas en la presente Ley.

Artículo 76. Prescripción de las infracciones y sanciones previstas en la presente Ley.

1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

2. Las sanciones impuestas por infracciones calificadas como leves por esta Ley prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones muy graves a los cinco años.

← Artículo 75 Índice Artículo 77 →