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Legislación › Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León.

Disposición adicional primera. Transporte a demanda en los supuestos de carencia de profesionales.

Disposición adicional primera. Transporte a demanda en los supuestos de carencia de profesionales.

En aquellos casos en los que la carencia de profesionales dificulte la prestación de la asistencia en el ámbito de atención primaria que se desarrolla en los Consultorios Locales, la Gerencia Regional de Salud prestará, de forma gratuita, los servicios de transporte que sean necesarios para que los usuarios afectados puedan ser atendidos en su Centro de Salud o en otro Consultorio Local adscrito a la Zona Básica de Salud respectiva.

Se renumera como disposicion adicional primera por el art. 17.2 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. BOE-A-2023-6456

Su anterior denominación era disposición adicional única.

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