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Legislación › Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 10. Contenido.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de septiembre de 2010 y la del 6 de agosto de 2013. Tachado: lo que se quitó (139 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Contenido.
El Plan de Vivienda deberá hacer referencia, como mínimo, a los siguientes aspectos:
a) Evaluación del grado de ejecución y de los resultados del Plan anterior.
b) Análisis de la oferta y demanda de vivienda, y en particular de la vivienda de protección pública.
c) Estudio y evaluación de las necesidades de rehabilitación, así como del mantenimiento, mejora o sustitución de la edificación residencial existente, con especial atención a las situaciones y los procesos de infravivienda y chabolismo.
d) Estimación del suelo residencial en el que pueden efectuarse nuevos desarrollos y especialmente las referidas a vivienda de protección pública en el periodo de vigencia del Plan.
e) Conjunto de actuaciones y líneas de ayudas para la consecución de los objetivos y ejes estratégicos fijados en el Plan, conforme a lo previsto en la presente ley.
f) Vigencia del mismo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-375 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2013 BOE-A-2013-90021 Leer Qué cambió
8 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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