LexTotal

Legislación › Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 23. La publicidad de la vivienda.

Artículo 23. La publicidad de la vivienda.

1. Toda publicidad destinada a promover la adquisición o arrendamiento de las viviendas debe ajustarse a los siguientes principios:

a) Claridad, exactitud y veracidad de la información relativa a las características de las viviendas, sus servicios e instalaciones, así como a las condiciones jurídicas y económicas de adquisición o arrendamiento.

b) No omisión de datos esenciales, que pueda inducir a los destinatarios a error con repercusiones económicas.

2. La publicidad deberá contener, como mínimo, las siguientes referencias:

a) La identificación del promotor o propietario.

b) Emplazamiento del edificio.

c) La descripción de la vivienda con mención de superficie útil y construida y, en su caso, de los anejos vinculados o no a ésta.

d) Especificación de si las viviendas se encuentran terminadas, en fase de construcción o sólo proyectadas.

e) Precio de venta o de arrendamiento y, en su caso, las condiciones básicas de financiación.

f) Entidad que, en su caso, garantiza las cantidades entregadas a cuenta.

g) Cuando se trate de viviendas de protección pública deberá hacerse mención expresa de tal circunstancia.

← Artículo 22 Índice Artículo 24 →