Legislación › Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 34. Extinción y cancelación de las garantías de las cantidades anticipadas.
Artículo 34. Extinción y cancelación de las garantías de las cantidades anticipadas.
Las garantías de las cantidades anticipadas sólo se extinguirán cuando, además de haberse obtenido la licencia de primera ocupación, se ponga la vivienda a disposición del adquirente.


