Legislación › Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 37. Obligatoriedad del depósito.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de septiembre de 2010 y la del 19 de octubre de 2014.
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Artículo 37. Obligatoriedad del depósito.
1. Los arrendadores y subarrendadores de viviendas, estén o no destinadas a uso de vivienda, y del resto de fincas urbanas sujetos a la legislación vigente en materia de arrendamientos urbanos, estarán obligados a depositar, depositar a disposición del órgano de la Administración de la Comunidad que se determine reglamentariamente, el importe de las fianzas reguladas en dicha legislación. legislación, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato de arrendamiento.
2. En aquellos casos en que sea exigible la prestación de fianzas para la formalización de contratos que afecten a fincas urbanas en garantía del pago del precio del servicio prestado en virtud del contrato, las empresas de suministros y servicios estarán obligadas a depositar su importe a disposición del órgano de la Administración de la Comunidad que se determine reglamentariamente.
3. Los depósitos a los que se refieren los apartados anteriores no devengarán interés alguno.
4. Están exentos de la obligación señalada en este artículo las Administraciones Públicas y el resto de entidades del sector público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9961 | Leer | Qué cambió |
| 8 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


