Legislación › Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 47. Vivienda de protección pública en el medio rural.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de septiembre de 2010 y la del 6 de agosto de 2013.
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Artículo 47. Vivienda de protección pública en el medio rural.
1. Reglamentariamente se establecerá un tipo de vivienda de protección pública en el medio rural, que deberá adaptarse en cuanto a sus precios, superficies, distribuciones y anejos, a las peculiaridades y actividades propias del ámbito rural. (Derogado)
2. En la construcción de estas viviendas se fomentará la utilización de materiales procedentes de la zona, y su ejecución de acuerdo con la edificación tradicional y con criterios de sostenibilidad y respeto al medio ambiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-375 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2013 | BOE-A-2013-90021 | Leer | Qué cambió |
| 8 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


