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Legislación › Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 48. Viviendas colaborativas protegidas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2013 y la del 21 de diciembre de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 48. Alojamientos protegidos.
Los alojamientos protegidos se regirán por las reglas establecidas en los capítulos I y II de este título para las viviendas de protección pública y en la legislación urbanística, con las especialidades señaladas en el artículo 43 y además las siguientes:
a) Su superficie útil no será inferior a 15 ni superior a 40 metros cuadrados.
b) A partir de su calificación, quedarán sometidos con carácter permanente al régimen legal de protección, quedando prohibida su descalificación.
c) Podrán ser construidos sobre suelos de carácter dotacional de cualquier clase, sin que ello altere la clasificación y calificación urbanística de los mismos.
d) No serán tenidos en cuenta a efectos de los límites de densidad y edificabilidad establecidos en la normativa urbanística ni a efectos de la gestión urbanística, ni generarán la necesidad de reservar suelo para nuevas dotaciones urbanísticas.
e) Cuando el titular del suelo sea una administración pública o una entidad del sector público, su construcción y gestión podrá realizarse directamente o a través de lo previsto en la legislación patrimonial y de contratos del sector público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-90195 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-375 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2013 BOE-A-2013-90021 Leer Qué cambió
8 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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