Legislación › Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 48. Viviendas colaborativas protegidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 2013 y la del 25 de junio de 2022.
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Artículo 48. Alojamientos protegidos. Viviendas colaborativas protegidas.
Los alojamientos protegidos Las viviendas colaborativas protegidas se regirán por las reglas establecidas en los capítulos I y II de este título para las viviendas de protección pública y en la legislación urbanística, con las especialidades señaladas en el artículo 43 y además las siguientes:
a) Su superficie útil no será inferior a 15 ni superior a 40 65 metros cuadrados.
b) A partir de su calificación, quedarán sometidos sometidas con carácter permanente al régimen legal de protección, quedando prohibida su descalificación.
c) Podrán ser construidos construidas sobre suelos dotacionales de carácter dotacional equipamiento de cualquier clase, sin que ello altere la clasificación y calificación urbanística de los mismos.
d) No serán tenidos tenidas en cuenta a efectos de los límites de densidad y edificabilidad establecidos en la normativa urbanística ni a efectos de la gestión urbanística, ni generarán la necesidad de reservar suelo para nuevas dotaciones urbanísticas.
e) Cuando el titular del suelo sea una administración pública o una entidad del sector público, su construcción y gestión podrá realizarse directamente o a través de lo previsto en la legislación patrimonial y de contratos del sector público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-90195 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2013 | BOE-A-2014-375 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2013 | BOE-A-2013-90021 | Leer | Qué cambió |
| 8 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


