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Legislación › Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 53. Procedimiento de calificación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de septiembre de 2010 y la del 6 de agosto de 2013. Tachado: lo que se quitó (556 palabras). Subrayado: lo que se añadió (311 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 53. Calificación provisional y definitiva de las viviendas Procedimiento de protección pública. calificación.
1. La calificación provisional es el acto administrativo por el que en virtud del cual las viviendas incluidas en él quedan sometidas al régimen legal de protección pública previsto en la presente esta ley y en sus disposiciones de desarrollo.
La calificación definitiva es el acto administrativo por el que
desarrollo, y se consolida expide a los únicos efectos de comprobar el régimen jurídico previsto cumplimiento de la normativa aplicable en materia de viviendas de protección pública.
2. Los efectos de
la calificación provisional. están sujetos a una condición resolutoria que operará en caso de que no sea otorgada la licencia de primera ocupación.
2. 3. La solicitud de calificación, tanto provisional como definitiva, calificación deberá ser presentada presentarse por el promotor de las viviendas.
Sin perjuicio de cualquier otro documento que deba presentarse conforme a la normativa que sea de aplicación, junto con
viviendas, adjuntando la solicitud de calificación provisional siguiente documentación y definitiva deberá presentarse, al menos, la siguiente documentación: que, en su caso, se determine reglamentariamente:
a) Para la calificación provisional:
Proyecto básico redactado por técnico competente junto con certificado expedido por el mismo de que el proyecto
Cuando se sujeta a la normativa técnica y urbanística que sea trate de aplicación.
Licencia
viviendas de obra nueva construcción, o justificante de haberla solicitado; en todo caso, no podrá otorgarse la calificación provisional sin que resulte acreditado la expedición de la licencia estén en proceso de obra. construcción o rehabilitación:
– Certificado del Registro de la Propiedad registral de titularidad de los terrenos y libertad de cargas y gravámenes; cuando conforme a dicho certificado el solicitante no sea titular de los terrenos, deberá aportarse, además, aportar documento suficiente en derecho que acredite la facultad para construir sobre los mismos.
b) Para calificación definitiva:
– Proyecto de ejecución final visado.
Certificado final de obra.
Certificado
redactado por técnico competente junto con certificado expedido por el mismo técnico de la dirección facultativa relativo a que la edificación cumple el proyecto se sujeta a la normativa específica en materia aplicable.
– Licencia urbanística municipal.
b) Cuando se trate
de vivienda viviendas ya terminadas o rehabilitadas, además de protección pública que sea la documentación citada en la letra anterior deberá aportarse:
– Certificado final
de aplicación. obra.
3. – Licencia de primera ocupación.
4.
La solicitud de calificación provisional podrá referirse a la totalidad del edificio o solo a partes parte de las viviendas comprendidas incluidas en la edificación.
En
el caso mismo, y abarcar diferentes clases de edificaciones viviendas de protección pública; en las que edificaciones donde se promuevan viviendas acogidas a diferentes tipos clases de protección pública, viviendas, o viviendas protegidas de protección pública junto con otras que no tuvieran dicha condición, en el proyecto que acompañe a la solicitud de calificación provisional se identificarán identificará de forma clara y precisa las viviendas de protección pública.
4. La calificación, tanto provisional como definitiva, de las viviendas de protección pública será otorgada por el órgano competente de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre atribución de competencias.
5. Tanto en la calificación provisional como definitiva deberán constar, al menos, los siguientes extremos:
a) Identificación del promotor, con expresión de nombre o razón social, NIF/NIE o CIF y domicilio a efectos de notificaciones, pudiéndose incluir además otro medio de comunicación, tales como teléfono, fax, o correo electrónico.
b) Clase o clases de viviendas de protección pública objeto de calificación.
c) Número y superficie útil de las viviendas de la promoción y la existencia o no de garajes y trasteros, especificando si son vinculados o no, así como la superficie útil respectiva.
d) Régimen de uso de las viviendas.
e) Precios máximos de venta o renta.
f) Plazo de duración del régimen legal de protección.
g) La financiación cualificada o convenida que corresponda en cada caso, condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
h) Expresión de que la financiación cualificada o convenida queda sometida a las condiciones y limitaciones establecidas para cada tipo de vivienda de acuerdo con el plan de vivienda en virtud del cual se otorga.
i) Cualquier otra mención que se establezca reglamentariamente.
6.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de calificación provisional será de tres meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación; transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa podrá considerarse estimada por silencio administrativo.
El plazo máximo para resolver y notificar
resolución, la resolución de calificación definitiva será de tres meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación; transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa podrá considerarse entenderse desestimada por silencio administrativo.
La resolución de la calificación provisional emitida
En las resoluciones emitidas fuera del de plazo establecido anteriormente no se podrá consignar un precio máximo de venta o de referencia para el alquiler superior al que hubiera correspondido de haberse dictado la resolución en plazo.
7. La calificación definitiva deberá solicitarse en 6. Podrá autorizarse el plazo de 30 meses desde la notificación cambio de la calificación provisional, sin perjuicio titularidad sobre todas o algunas de las posibles interrupciones que pudieran producirse viviendas incluidas en el citado plazo o de la prórroga que pueda solicitar calificación, manteniéndose inalterable el promotor antes del vencimiento resto de dicho plazo, y autorizarse por el órgano competente; sin que dicha prórroga pueda exceder condiciones, previa solicitud conjunta de 12 meses desde los interesados. Si sobre la notificación vivienda existiera un préstamo hipotecario con financiación pública, deberá acreditarse la conformidad de la resolución entidad financiera como requisito previo a la autorización.
7. El órgano competente para otorgar la calificación, previa solicitud del interesado, podrá modificar aquella a efectos
de concesión autorizar cambios de proyecto o del cuadro de vinculaciones, o bien la misma.
8. La calificación provisional
realización de obras, modificaciones y definitiva reformas de las viviendas de protección pública se expedirá que alteren su configuración y demás elementos a los únicos efectos de comprobar el cumplimiento de que se extienda la normativa específica calificación, si se ajustan a lo establecido en materia de viviendas la normativa técnica de protección pública que sea edificación aplicable, y previa obtención de aplicación así como con las disposiciones de autorizaciones e informes preceptivos.
8. La renuncia a
la presente ley y calificación otorgada impedirá que posteriormente se pueda solicitar de nuevo para las mismas viviendas. No se admitirá la normativa renuncia cuando el suelo sobre el que se sustente la promoción haya sido cedido o enajenado por una administración pública, salvo en desarrollo caso de la misma pudiera dictarse. conformidad expresa de dicha administración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-375 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2013 BOE-A-2013-90021 Leer Qué cambió
8 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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