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Legislación › Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 54. Garantías de los adquirentes de viviendas de protección pública.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2013 y la del 21 de diciembre de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 54. Garantías de los adquirentes de viviendas de protección pública.
Cuando por causa imputable al promotor la calificación sea denegada u opere la condición resolutoria por no haber sido otorgada la licencia de primera ocupación, los adquirentes de las viviendas podrán:
a) Resolver el contrato de compraventa en los términos previstos en la legislación civil y, en su caso, ejecutar las garantías de las cantidades anticipadas a que se refiere el artículo 33 de esta Ley.
b) Solicitar al órgano competente para el otorgamiento de la calificación la rehabilitación del expediente a su favor; en tal caso se aplicarán las siguientes reglas:
1.ª Los adquirentes deberán comprometerse a terminar las obras y a subsanar las deficiencias que impidieron que la calificación o la licencia de primera ocupación fueran otorgadas, en el plazo y con el presupuesto que se determine por un técnico competente.
2.ª La rehabilitación del expediente implica la subrogación de los compradores en el préstamo del promotor, previo acuerdo con la entidad financiera.
3.ª Del precio final de venta de la vivienda a abonar al promotor se deducirán las cantidades invertidas por los adquirentes en las obras y trabajos necesarios para obtener la calificación o la licencia de primera ocupación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-375 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2013 BOE-A-2013-90021 Leer Qué cambió
8 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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