LexTotal

Legislación › Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 64. El Registro Público de Demandantes de Viviendas de Protección Pública de Castilla y León.

Artículo 64. El Registro Público de Demandantes de Viviendas de Protección Pública de Castilla y León.

1. El Registro Público de Demandantes de Viviendas de Protección Pública de Castilla y León constituye uno de los instrumentos para contribuir a garantizar a los ciudadanos los principios de igualdad, concurrencia y publicidad en el acceso a una vivienda de protección pública, a fin de eliminar cualquier tipo de fraude en las primeras y posteriores transmisiones de dichas viviendas.

2. Reglamentariamente se establecerá el régimen de la inscripción y del funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Viviendas de Protección Pública de Castilla y León.

← Artículo 63 Índice Artículo 64 bis →