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Legislación › Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 69. Cambios de uso.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de septiembre de 2010 y la del 6 de agosto de 2013. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (153 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 69. Cambios de uso y destino. uso.
1. Quienes adquieran una vivienda de protección pública destinada a venta podrán solicitar el su cambio de uso de la vivienda para destinarla a arrendamiento, previa autorización administrativa, cuando no puedan ocupar la vivienda por alguna de las siguientes causas:
a) Cambio de domicilio por motivos laborales, en los términos previstos reglamentariamente.
b)
Falta de adecuación de la vivienda a la composición de la unidad familiar o de la unidad de convivencia, o bien a las necesidades sobrevenidas por de las personas mayores de 65 años y de las personas con movilidad reducida permanente. reducida.
b) Cambio de residencia a una provincia diferente por motivos laborales.
c) Víctimas de violencia de género o de terrorismo.
d) Otras causas justificadas 2. Si no hubiera transcurrido el plazo establecido en el artículo 71, será necesaria la previa cancelación o novación del préstamo hipotecario con financiación pública y devolución de las ayudas que se determinen reglamentariamente. hubiera podido recibir más los intereses legales desde su percepción.
2. Las viviendas 3. Quienes sean propietarios de una vivienda de protección pública destinadas a destinada al arrendamiento podrán ser enajenadas solicitar, en cualquier momento, su cambio de uso para proceder a su venta, previamente a la cual deberán cancelar o novar el préstamo hipotecario con financiación pública y devolver las ayudas que hubiera podido recibir más los términos previstos reglamentariamente. intereses legales desde su percepción.
3. 4. La autorización del cambio de uso no implica alteración o modificación de la duración del régimen legal de protección.
5. Será competente para autorizar los cambios de uso de las viviendas de protección pública el órgano que lo sea para la calificación de la vivienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-375 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2013 BOE-A-2013-90021 Leer Qué cambió
8 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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