Legislación › Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 71. Prohibiciones y limitaciones en general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de septiembre de 2010 y la del 6 de agosto de 2013.
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Artículo 71. Limitaciones Prohibiciones y prohibiciones limitaciones en general.
1. Dentro del plazo previsto reglamentariamente los Los adquirentes de viviendas de protección pública y los promotores individuales para uso propio propio, no podrán transmitir ínter inter vivos las viviendas ni ceder su uso por ningún título. título durante un plazo de 5 años, contados, en caso de adquisición, desde la fecha de formalización de la escritura de compraventa, y en caso de promotores para uso propio, desde la fecha de notificación de la licencia de primera ocupación.
2. La limitación establecida en el apartado anterior podrá dejarse sin efecto en los supuestos expresamente previstos en el correspondiente plan apartado 1.a) del artículo 69 de vivienda, esta Ley, mediante la preceptiva autorización administrativa.
3. Las viviendas de protección pública quedarán gravadas con una afección de naturaleza real, en garantía de la devolución de las ayudas y subvenciones recibidas, cuando tenga lugar su transmisión dentro del plazo de vigencia de las limitaciones a que se refiere este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-375 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2013 | BOE-A-2013-90021 | Leer | Qué cambió |
| 8 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


