Legislación › Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 72. Prohibiciones y limitaciones en las viviendas de promoción pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de septiembre de 2010 y la del 6 de agosto de 2013.
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Artículo 72. Limitaciones Prohibiciones y prohibiciones limitaciones en las viviendas de promoción pública directa. pública.
1. Las Para las viviendas de protección pública de promoción pública directa no podrán transmitirse ínter vivos durante el plazo citado en el artículo anterior será de diez años desde la fecha 10 años.
2. Las viviendas de formalización protección pública de la adquisición, sin perjuicio promoción pública podrán ser objeto de lo dispuesto cesión a otras administraciones públicas o a entidades dependientes de las mismas, a fin de arrendarlas a personas incluidas en el artículo 71.2 los colectivos de esta ley. especial protección, previa autorización del órgano competente en materia de vivienda de la administración promotora.
2. El 3. En el caso de viviendas promovidas por la Administración General de la Comunidad, el adquirente en segunda o posterior transmisión de las viviendas de promoción pública directa sólo podrá acceder a ellas si reúne los requisitos y condiciones que, en la fecha de la compraventa y según la clase de vivienda, le sean exigidos por la normativa vigente para el acceso exigibles conforme a una vivienda de protección pública directa. lo dispuesto en esta ley. A tales efectos tal efecto se requerirá la requerirá:
a) La previa autorización del Departamento Territorial órgano competente en materia de vivienda de la provincia donde radique la misma, donde se hará constar expresamente el precio máximo de venta. Dicha autorización sustituirá al visado señalado en el artículo 67 de esta ley. vivienda.
El b) Que el adquirente autorizado deberá subrogarse se subrogue, en su caso, en las cantidades expresadas que estén pendientes de pago a la Administración. administración.
3. Las viviendas de promoción pública directa podrán ser cedidas a Administraciones Públicas, Empresas o Sociedades Públicas para destinarlas al arrendamiento siempre que incluyan en su objeto social el arrendamiento de viviendas, previa autorización del Departamento o Servicio Territorial competente en materia de vivienda de la provincia donde radique la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-375 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2013 | BOE-A-2013-90021 | Leer | Qué cambió |
| 8 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


