Legislación › Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 88. Colaboración con Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
Artículo 88. Colaboración con Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá establecer cauces de cooperación y colaboración con el Colegio Notarial de Castilla y León o con el Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Castilla y León, mediante la celebración de convenios, sin perjuicio de los ya celebrados, en los que se establecerán el contenido, alcance, procedimientos y características de la colaboración.


