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Legislación › Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 93. Constitución y carácter.

Artículo 93. Constitución y carácter.

1. El Consejo de Vivienda de Castilla y León se constituirá como el órgano consultivo y cauce permanente de coordinación administrativa y participación social en la elaboración y ejecución de la planificación en materia de vivienda y, en general, en la actividad de esta materia en Castilla y León.

2. El Consejo desarrollará sus funciones adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda.

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