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Legislación › Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 98. Funciones.

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Artículo 98. Funciones.
Las funciones de las Comisiones Territoriales de Vivienda, dentro de su ámbito territorial de competencia, serán las siguientes:
a) Las que le sean atribuidas por la normativa de selección de adquirentes y arrendatarios de viviendas de protección pública en Castilla y León.
b) Elaborar estudios sobre necesidades de vivienda, que podrán completarse con estudios pormenorizados sobre cuantificación de cupos, tipología y dimensiones de las viviendas que se precisan, régimen de cesión de las viviendas que se deben construir o adquirir, destacando lo relativo a la idoneidad de los terrenos cuya cesión o adquisición esté prevista y con cuantos otros datos se estimen oportunos para realizar una política de vivienda ajustada a la realidad social.
c) Proponer, al titular de la Consejería competente en materia de vivienda, programas de vivienda de protección pública y promoción pública, que podrán incluir la definición de las zonas de influencia socioeconómica de los municipios donde se prevea la promoción o adquisición de dichas viviendas.
d) Emitir cuantos informes sean requeridos por la Consejería competente en materia de vivienda o por el Consejo de Vivienda de Castilla y León.
e) Cualquiera otra que sea atribuida por las disposiciones que en desarrollo de la presente ley pudieran dictarse.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-375 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2013 BOE-A-2013-90021 Leer Qué cambió
8 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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