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Legislación › Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 99. Composición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de septiembre de 2010 y la del 6 de agosto de 2013. Tachado: lo que se quitó (171 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 99. Composición.
1. Las Comisiones Territoriales de Vivienda estarán integradas por un Presidente que será el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la respectiva provincia, un vicepresidente que será el titular del Departamento Territorial competente en materia de vivienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia respectiva y un Secretario, con voz pero sin voto, que será el titular de la Secretaría Técnica del Departamento Territorial competente en materia de vivienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia respectiva, o un funcionario al servicio de dicha Delegación Territorial designado por el Presidente.
Asimismo estarán formadas por un máximo de nueve vocales en representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de la Administración Local y de las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en la provincia.
2. En cada una de las Comisiones Territoriales de Vivienda existirá una ponencia técnica con la composición y funciones que se determinen reglamentariamente.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2014-375 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2013 BOE-A-2013-90021 Leer Qué cambió
8 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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