Legislación › Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.
Disposición transitoria cuarta. Departamentos territoriales competentes en materia de vivienda.
Disposición transitoria cuarta. Departamentos territoriales competentes en materia de vivienda.
Las competencias que la presente ley atribuye a los Departamentos Territoriales competentes en materia de vivienda se entenderán atribuidas a los Servicios Territoriales competentes en materia de vivienda en tanto en cuanto dichos Departamentos no hayan sido creados conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
← Disposición transitoria tercera Índice Disposición transitoria quinta →


