Legislación › Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.
Disposición transitoria segunda. Viviendas de protección pública calificadas provisionalmente.
Disposición transitoria segunda. Viviendas de protección pública calificadas provisionalmente.
Las viviendas de protección pública calificadas provisionalmente con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se sujetarán al régimen jurídico al amparo del cual se calificaron.
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