LexTotal

Legislación › Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición transitoria segunda. Viviendas de protección pública calificadas provisionalmente.

Disposición transitoria segunda. Viviendas de protección pública calificadas provisionalmente.

Las viviendas de protección pública calificadas provisionalmente con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se sujetarán al régimen jurídico al amparo del cual se calificaron.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →