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Legislación › Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor.

Artículo 11. Medidas cautelares provisionales.

Artículo 11. Medidas cautelares provisionales.

1. Cuando se produzca una conducta contraria a las normas de convivencia del centro y si fuere necesario para garantizar el normal desarrollo de las actividades, el profesor o el director del centro podrán adoptar medidas provisionales con carácter cautelar, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

2. La adopción de medidas cautelares será comunicada a los padres o representantes legales de los alumnos menores de edad.

3. El director podrá revocar o modificar, en cualquier momento, las medidas cautelares provisionales adoptadas.

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