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Legislación › Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor.

Artículo 5. Autoridad pública.

Artículo 5. Autoridad pública.

Los directores y demás miembros del equipo directivo, así como los profesores tendrán, en el ejercicio de las potestades de gobierno, docentes y disciplinarias que tengan atribuidas, la condición de autoridad pública, y gozarán de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.

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