Legislación › Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor.
Artículo 5. Autoridad pública.
Artículo 5. Autoridad pública.
Los directores y demás miembros del equipo directivo, así como los profesores tendrán, en el ejercicio de las potestades de gobierno, docentes y disciplinarias que tengan atribuidas, la condición de autoridad pública, y gozarán de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.


