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Legislación › Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor.

Artículo 8. Deber de colaboración.

Artículo 8. Deber de colaboración.

De acuerdo con la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros podrán recabar de los padres o representantes legales, o en su caso de las instituciones públicas competentes, la colaboración necesaria para la aplicación de las normas que garanticen la convivencia en los centros educativos en relación con la información sobre las circunstancias personales, familiares o sociales que concurran en los alumnos.

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