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Legislación › Real Decreto 1131/2010, de 10 de septiembre, por el que se establecen los criterios para el establecimiento de las zonas remotas a efectos de eliminación de ciertos subproductos animales no destinados a consumo humano generados en las explotaciones ganaderas.

Artículo 6. Información.

Artículo 6. Información.

Por las autoridades competentes se remitirá al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el plazo máximo de un mes desde su establecimiento, las zonas remotas delimitadas, así como, en su caso, las modificaciones, para su traslado por éste a la Comisión Europea.

La relación de zonas remotas y sus modificaciones, se hará pública, al menos, a través de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

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