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Legislación › Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 10. Régimen de recursos y reclamaciones de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud.

Artículo 10. Régimen de recursos y reclamaciones de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud.

1. Contra los actos y los acuerdos de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud sujetos al derecho administrativo se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera competente en materia de salud.

2. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil se deben presentar ante el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, que es el órgano competente para resolverlas.

3. Las reclamaciones previas a la vía judicial laboral se deben presentar ante el director o directora de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud, que es el órgano competente para resolverlas.

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