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Legislación › Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3. Funciones de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2011 y la del 25 de octubre de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 3. Funciones de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud.
Para alcanzar sus objetivos, corresponden a la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud las siguientes funciones:
a) Definir, de acuerdo con las directrices del departamento competente en materia de salud, impulsar y desplegar la estrategia del sistema de información y las tecnologías de la información y comunicación para el sistema sanitario que facilite a la Administración sanitaria la información necesaria para la evaluación de la calidad de la asistencia sanitaria y gestionarla generando conocimiento del sistema.
b) Llevar a cabo la gestión y el mantenimiento de los elementos comunes y/o unificados del sistema de información de Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña (SISCAT).
c) Llevar a cabo tareas de evaluación de nuevos tratamientos, de procedimientos organizativos y asistenciales, de medicamentos, de tecnologías, de la investigación sanitaria y la innovación.
d) Medir, evaluar y difundir de forma pública y transparente los resultados globales conseguidos en salud y en el ámbito de la asistencia sanitaria por los diferentes agentes que integran el sistema de salud, a partir de la gestión del Sistema Integrado de Información de Salud en Cataluña, configurado por la información de naturaleza administrativa y estadística que contienen los registros y sistemas de información del departamento y de los organismos competentes en materia de salud, los de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y los de los profesionales sanitarios, para facilitar una toma de decisiones corresponsable al servicio de la calidad de la atención sanitaria prestada a los ciudadanos. A tal fin, dichos agentes deben comunicar al Sistema los datos pertinentes por medio de sus órganos responsables y de acuerdo con la normativa vigente en el ámbito estadístico y de protección de datos de carácter personal. Sin embargo, la comunicación de datos provenientes de historias clínicas requiere, salvo que el paciente o la paciente haya dado antes su consentimiento, la disociación previa de los datos identificativos de la persona titular de acuerdo con la normativa reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínicas.
e) Implementar sistemas de evaluación y acreditación del nivel de competencia de los profesionales sanitarios como elemento para mejorar la calidad del sistema.
f) Llevar a cabo la planificación operativa, desarrollar y ejecutar las políticas en materia de formación especializada en ciencias de la salud y de formación continuada y coordinar actuaciones en materia de formación de grado y profesional.
g) Planificar, coordinar y proponer actuaciones en materia de ordenación de las profesiones sanitarias e intervenir en el proceso de evaluación del reconocimiento del desarrollo profesional.
h) Analizar e identificar necesidades de formación en ciencias de la salud en diversos ámbitos profesionales, diseñar les actividades, promoverlas y organizarlas, si procede.
i) Establecer y gestionar un sistema de información integrado sobre los profesionales que desarrollan su actividad en Cataluña, por cuenta propia o ajena, en centros públicos y privados, que responda a las necesidades de la Administración sanitaria para el ejercicio de sus competencias, especialmente en materia de planificación y organización de recursos sanitarios, y de desarrollo profesional. Con esta finalidad, la Agencia puede acceder a los datos personales necesarios que obren en los registros de recursos humanos de las administraciones públicas y las entidades vinculadas, las corporaciones profesionales y los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Las comunicaciones de estos datos deben estar sujetas a la legislación en materia de protección de datos.
i bis) Diseñar, aprobar, poner en marcha y supervisar las acciones relativas a la seguridad de la información del departamento competente en materia de salud y de los entes y organismos adscritos.
j) Cooperar con organismos homónimos de otras comunidades autónomas, de ámbito estatal, europeo e internacional a los efectos de conseguir sinergias y difundir los respectivos conocimientos.
k) Ejercer todas las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los estatutos que se dicten en desarrollo de este Decreto Ley, así como también las actuaciones en relación con las funciones mencionadas que le sean encomendadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2013 BOE-A-2014-969 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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