Legislación › Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 3. Funciones de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2015 y la del 1 de mayo de 2020.
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Artículo 3. Funciones de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud.
Para alcanzar sus objetivos, corresponden a la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud las siguientes funciones:
a) Definir, de acuerdo con las directrices del departamento competente en materia de salud, impulsar y desplegar la estrategia del sistema de información para el sistema sanitario que facilite a la Administración sanitaria la información necesaria para la evaluación de la calidad de la asistencia sanitaria y gestionarla generando conocimiento del sistema.
b) Llevar a cabo la gestión y el mantenimiento de los elementos comunes y/o unificados del sistema de información de Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña (SISCAT).
c) Llevar Téngase en cuenta que, aunque en el art. 159.1 de la de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569, por el que se modifica el presente artículo, se establezca que se deroga la letra s) del mismo, se entiende que se refiere a cabo tareas la letra b) en atención al contenido del apartado III del Preámbulo y a la adición de una letra g bis al apartado 1 del artículo 7 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña. BOE-A-1990-20304, que deja a esta letra b) sin contenido.
c) Desarrollar la evaluación de la estructura, de los procesos, de nuevos tratamientos, modelos asistenciales o de procedimientos organizativos y asistenciales, provisión de medicamentos, servicios, de tecnologías, las tecnologías sanitarias y de la investigación información y la comunicación aplicadas a la atención sanitaria y de los resultados de las intervenciones en salud, analizando su variabilidad y calidad, identificando las mejores prácticas en el ámbito clínico, trabajando estrechamente con los profesionales del sistema de salud y fomentando la innovación. práctica clínica óptima y el uso eficiente de los recursos, i integrar en el proceso de evaluación la perspectiva de la atención centrada en las personas, incluyendo la perspectiva de género y mediante la participación de la población en los procesos de evaluación y de gobernanza de su atención
d) Medir, evaluar y difundir de forma pública y transparente los resultados globales conseguidos en salud y en el ámbito de la asistencia sanitaria por los diferentes agentes que integran el sistema de salud, a partir de la gestión del Sistema Integrado de Información de Salud en Cataluña, configurado por la información de naturaleza administrativa y estadística que contienen los registros y sistemas de información del departamento y de los organismos competentes en materia de salud, los de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y los de los profesionales sanitarios, para facilitar una toma de decisiones corresponsable al servicio de la calidad de la atención sanitaria prestada a los ciudadanos. A tal fin, dichos agentes deben comunicar al Sistema los datos pertinentes por medio de sus órganos responsables y de acuerdo con la normativa vigente en el ámbito estadístico y de protección de datos de carácter personal. Sin embargo, la comunicación de datos provenientes de historias clínicas requiere, salvo que el paciente o la paciente haya dado antes su consentimiento, la disociación previa de los datos identificativos de la persona titular de acuerdo con la normativa reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínicas.
e) (Derogado) d) bis. Gestionar el acceso a la reutilización de información
f) (Derogado)
g) (Derogado)
h) (Derogado)
i) Establecer y gestionar un sistemaintegrado sobre los profesionales que desarrollan su actividad en Cataluña, por cuenta propia o ajena, del sistema sanitario, bajo las directrices del departamento competente en centros públicos materia de salud y privados, que responda a de acuerdo con las necesidades condiciones de la Administración sanitaria para el ejercicio protección de sus competencias, especialmente datos vigentes en materia de cada momento, para la investigación, la planificación y organización la evaluación sanitarias con el fin último de recursos sanitarios y generar conocimiento para mejorar la salud de la población.
d) ter. Apoyar la planificación, el desarrollo profesional, y a partir del cual se comuniquen al Registro estatal la aplicación de profesionales sanitarios los datos necesarios para la investigación mediante su evaluación, con el mantenimiento y desarrollo del sistema objetivo de información sanitaria del Sistema Nacional orientar la investigación a obtener resultados de Salud, mayor y mejor impacto en los términos del artículo 53 de la Ley del Estado 16/2003, de 28 salud de mayo, la población, de cohesión y calidad acuerdo con las directrices del Sistema Nacional departamento competente en materia de Salud. Con estas finalidades, salud. Esta orientación de la Agencia puede acceder investigación debe promover la sensibilidad hacia las diferencias entre mujeres y hombres, e incluir a los datos personales necesarios que obren ambos sexos en los registros parámetros de recursos humanos análisis a tal efecto.
d) quáter. Participar en el desarrollo de las administraciones públicas actividades y las entidades vinculadas a las mismas, proyectos de innovación en las corporaciones profesionales, los centros, servicios áreas de actividad propias de la Agencia de Calidad y establecimientos sanitarios Evaluación Sanitarias de Cataluña y prestar apoyo a la adopción y aplicación generalizada de innovaciones por parte de las entidades del Sistema sanitario integral de seguros que actúan utilización pública (Siscat) para favorecer la mejora de los resultados en el ramo salud, la calidad de la enfermedad. Las comunicaciones atención y la seguridad de dichos datos deben quedar sujetas a pacientes y profesionales. El rol de la legislación Agencia en materia el ámbito de protección la innovación, por lo tanto, se circunscribe a todas aquellas iniciativas que, como agencia de datos. calidad y
i bis) Diseñar, aprobar, poner en marchasupervisar las acciones relativas a evaluación, pueden facilitar la seguridad adopción de la información innovación por parte del departamento competente en materia de salud sistema y sus integrantes, sin perjuicio de los entes y organismos adscritos. las competencias de otras instituciones relacionadas con la innovación.
e) (Derogada).
f) (Derogada).
g) (Derogada).
h) (Derogada).
i) (Derogada).
i bis) (Derogada).
j) Cooperar con organismos homónimos de otras comunidades autónomas, de ámbito estatal, europeo e internacional a los efectos de conseguir sinergias y difundir los respectivos conocimientos.
k) Ejercer todas las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los estatutos que se dicten en desarrollo de este Decreto Ley, así como también las actuaciones en relación con las funciones mencionadas que le sean encomendadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2013 | BOE-A-2014-969 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-548 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


