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Legislación › Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4. Organización de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.

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Artículo 4. Organización de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud.
1. La Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud se estructura en los siguientes órganos:
De gobierno y gestión:
a) El Consejo de Administración.
b) El director o directora.
De participación: el Consejo de Participación.
Consultivo y de asesoramiento: el Consejo Asesor.
2. El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno de la Agencia y las personas que son miembros son nombradas por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de salud.
La composición del Consejo de Administración debe incluir representantes de los departamentos competentes en materia de salud, de educación, de universidades, de investigación, de trabajo, de servicios sociales, de sociedad de la información, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud
Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña y tiene la Agencia de Salud Pública de Cataluña, de tal manera composición que se procure conseguir una representación equilibrada de mujeres y hombres.
La presidencia del Consejo de Administración corresponde a una persona miembro en representación del departamento competente en materia de salud.
determinan sus estatutos.
3. El director o directora es la persona que asume la dirección y gestión ordinaria de la Agencia, de acuerdo con los criterios de actuación fijados por el Consejo de Administración. El director o directora de la Agencia es nombrado o nombrada por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud.
4. El Consejo de Participación de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña es el órgano de participación, consulta, debate y propuesta de las administraciones competentes y de los sectores y las organizaciones con funciones relacionadas con el objetivo de la los objetivos del mejora de la calidad del sistema de salud y del desarrollo de la competencia de sus profesionales. Su composición debe incluir, además de representantes Los estatutos de la Generalidad, representantes de los entes locales, Agencia deben determinar la composición del Consejo Interuniversitario de Cataluña, de las organizaciones que agrupan a los centros y las instituciones sanitarios, de las corporaciones profesionales sanitarias de Cataluña, de las organizaciones sindicales más representativas de Cataluña, de las sociedades científicas de ámbito sanitario catalán, y de las organizaciones de consumidores y usuarios o de pacientes, procurando alcanzar una representación equilibrada de mujeres y hombres en su composición. Consejo.
5. El Consejo Asesor, con funciones consultivas y de asesoramiento, debe estar compuesto por destacados o destacadas profesionales de los ámbitos de actuación de la Agencia, procurando alcanzar una representación equilibrada de mujeres y hombres en su composición.
6. La organización, la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo de Administración, del Consejo de Participación y del Consejo Asesor se deben desarrollar en los estatutos.
7. La estructura organizativa de la Agencia, salvo la que regulen los estatutos de la Agencia y la relativa a los órganos o las unidades a cuyo frente haya funcionarios o funcionarias, en los cuales se aplica lo que dispone la normativa reguladora del régimen jurídico y de procedimiento aplicable a la Administración de la Generalidad de Cataluña, corresponde aprobarla al Consejo de Administración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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