Legislación › Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 4. Organización de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2011 y la del 31 de enero de 2014.
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Artículo 4. Organización de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud.
1. La Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud se estructura en los siguientes órganos:
De gobierno y gestión:
a) El Consejo de Administración.
b) El director o directora.
De participación: el Consejo de Participación.
Consultivo y de asesoramiento: el Consejo Asesor.
2. El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña y tiene la composición que determinan sus estatutos.
3. El director o directora es la persona que asume la dirección y gestión ordinaria de la Agencia, de acuerdo con los criterios de actuación fijados por el Consejo de Administración. El director o directora de la Agencia es nombrado o nombrada por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud.
4. El Consejo de Participación de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña es el órgano de participación, consulta, debate y propuesta de las administraciones competentes y de los sectores y las organizaciones con funciones relacionadas con los objetivos del el objetivo de la mejora de la calidad del sistema de salud y del desarrollo de la competencia de sus profesionales. salud. Los estatutos de la Agencia deben determinar la composición del Consejo.
5. El Consejo Asesor, con funciones consultivas y de asesoramiento, debe estar compuesto por destacados o destacadas profesionales de los ámbitos de actuación de la Agencia, procurando alcanzar una representación equilibrada de mujeres y hombres en su composición.
6. La organización, la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo de Administración, del Consejo de Participación y del Consejo Asesor se deben desarrollar en los estatutos.
7. La estructura organizativa de la Agencia, salvo la que regulen los estatutos de la Agencia y la relativa a los órganos o las unidades a cuyo frente haya funcionarios o funcionarias, en los cuales se aplica lo que dispone la normativa reguladora del régimen jurídico y de procedimiento aplicable a la Administración de la Generalidad de Cataluña, corresponde aprobarla al Consejo de Administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-548 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


