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Legislación › Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4. Organización de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.

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Artículo 4. Organización de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud. Evaluación Sanitarias de Cataluña.
1. La Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud Evaluación Sanitarias de Cataluña se estructura en los siguientes órganos:
De gobierno y gestión:
a) El Consejo de Administración. Administración, como órgano de gobierno.
b) El director o directora.
De participación: el Consejo
directora, como órgano de Participación. gestión.
Consultivo c) El Consejo Asesor, como órgano consultivo y de asesoramiento: el Consejo Asesor. asesoramiento.
2. El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña y tiene la composición que determinan sus estatutos.
3. El director o directora es la persona que asume la dirección y gestión ordinaria de la Agencia, de acuerdo con los criterios de actuación fijados por el Consejo de Administración. El director o directora de la Agencia es nombrado o nombrada por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud.
4. El Consejo de Participación es el órgano de participación, consulta, debate y propuesta de las administraciones competentes y de los sectores y las organizaciones con funciones relacionadas con el objetivo de la mejora de la calidad del sistema de salud. Los estatutos de la Agencia deben determinar la composición del Consejo.
5. El Consejo
Asesor, con funciones consultivas y de asesoramiento, debe estar compuesto por destacados o destacadas profesionales destacados de los ámbitos de actuación de la Agencia, procurando Agencia. En la composición del Consejo Asesor debe procurarse alcanzar una representación equilibrada de mujeres y hombres en su composición. hombres.
6. 5. La organización, la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo de Administración, del Consejo de Participación Administración y del Consejo Asesor se deben desarrollar desarrollarse en los estatutos.
7. La estructura organizativa 6. Corresponde al Consejo de la Agencia, salvo Administración aprobar la que regulen los estatutos estructura organizativa de la Agencia y la relativa a los órganos o las unidades a cuyo frente haya funcionarios o funcionarias, en los cuales se aplica lo que dispone la normativa reguladora del régimen jurídico y de procedimiento aplicable a la Administración de la Generalidad de Cataluña, corresponde aprobarla al Consejo de Administración. Calidad

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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