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Legislación › Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 5. Recursos económicos y presupuesto de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 1 de mayo de 2020. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 5. Recursos económicos y presupuesto de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud.
1. Los recursos económicos de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud están constituidos por:
a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad, determinadas en función de lo que establezca el contrato programa.
b) Los ingresos procedentes de subvenciones, convenios, programas, donaciones y otras aportaciones hechas en favor suyo por otras entidades, públicas o privadas, o particulares.
c) Los ingresos procedentes de la prestación de sus servicios.
d) Los rendimientos procedentes de los bienes y los derechos propios o adscritos.
e) Los créditos y préstamos que le sean concedidos.
f) Los ingresos procedentes de fondos competitivos de investigación.
g) Cualquier otro que legalmente le corresponda.
2. El presupuesto de la Agencia se rige por la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña, la normativa de finanzas públicas de Cataluña y las sucesivas leyes de presupuestos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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