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Legislación › Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 6. Contrato programa de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud.

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Artículo 6. Contrato programa de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud.
1. La prestación de servicios de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud se articula por medio de un contrato programa aprobado por el Gobierno a propuesta conjunta del departamento competente en materia de salud y del departamento competente en materia de economía y finanzas, y de acuerdo con la normativa aplicable al sector público de la Generalidad.
2. El departamento competente en materia de salud, como garante superior del uso eficiente y equitativo de los recursos públicos, debe garantizar que el modelo de contratación con la Agencia responda a las políticas generales que tiene establecidas.
Las actividades contratadas relacionadas con la investigación y la innovación deberán estar alineadas con la política fijada por el departamento competente en materia de investigación.
3. El contrato programa tiene una duración máxima de cinco años y, sin perjuicio de lo que dispone la normativa de finanzas públicas de Cataluña, se deben hacer constar, por lo menos, los aspectos siguientes:
a) La relación de servicios y actividades que debe prestar la Agencia, la evaluación económica correspondiente, los recursos en relación a los sistemas de compra y de pago vigentes, los objetivos y la financiación y el sistema en el que éste se condiciona al alcance de los objetivos.
b) Los requisitos y las condiciones en que se deben prestar los servicios y las actividades.
c) Los objetivos, los resultados esperados, los mecanismos para evaluar los objetivos y los resultados definitivamente alcanzados, los indicadores y el marco de responsabilidad de la Agencia.
d) El plazo de vigencia.
e) Las facultades de seguimiento para el cumplimiento efectivo del contrato programa.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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