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Legislación › Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña.

Disposición adicional primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera.
1. La Administración de la Generalidad y los entes de su sector público deben llevar a cabo las actuaciones necesarias con tal de disolver Se disuelven las entidades que se indican a continuación:
sociedades mercantiles Viatges de Muntanya, S.A.
Equacat, S.A.
S. A., y Remodelacions Urbanes, S.A. S. A. El Gobierno debe adoptar las medidas necesarias para disolver y liquidar estas sociedades mercantiles.
2. Una vez se haga efectiva la disolución de las entidades a las que hace referencia se refiere el apartado 1, las entidades que se indican a continuación deben pasar a ejercer las funciones de cada una de las entidades que en cada caso se mencionan:
a) Ferrocarrils
Ferrocarriles de la Generalitat Generalidad de Catalunya debe pasar Cataluña pasa a ejercer las funciones de Viatges de Muntanya, S.A.
b) El Centro de Alto Rendimiento Deportivo (CAR) debe pasar a ejercer las funciones de Equacat, S.A.
c) El Incasol
S. A., y el Instituto Catalán del Suelo pasa a ejercer las funciones de Remodelacions Urbanes, S.A. S. A., y asume todos los derechos y obligaciones de carácter económico, contractual y laboral contraídos por Reursa. Remodelacions Urbanes, S. A.
3. El patrimonio y la estructura necesaria de las entidades disueltas se deben integrar en las entidades que pasan a ejercer sus funciones, las cuales se subrogan en su posición jurídica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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