Legislación › Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña.
Disposición adicional sexta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Disposición adicional sexta.
La Agencia Catalana del Deporte se subroga en todas las relaciones jurídicas en las que el Consejo Catalán del Deporte sea sujeto activo o pasivo. (Derogada)
El personal laboral de la Administración de la Generalidad que en la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley esté adscrito a una plaza de la relación de puestos de trabajo del Consejo Catalán del Deporte y que lleve a cabo funciones que, de acuerdo con este Decreto ley y con la normativa que lo despliegue, sean asumidas por la Agencia Catalana del Deporte, se podrá integrar a la Agencia.
Sin perjuicio de lo que establece el artículo 18 de este Decreto ley para el ejercicio de potestades públicas, el personal funcionario que en la fecha de su entrada en vigor preste servicios en el Consejo Catalán del Deporte y que lleve a cabo funciones que, de acuerdo con este Decreto ley y con la normativa que lo despliegue, sean asumidas por la Agencia Catalana del Deporte, según las necesidades de personal de ésta y de acuerdo con la relación de puestos de trabajo que apruebe, puede optar por integrarse a la Agencia como personal laboral con reconocimiento de la antigüedad reconocida en la Administración de la Generalidad y permanecer en ésta en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad.
El personal laboral o funcionario que no se integre en la Agencia Catalana del Deporte conservará todos los derechos adquiridos de los que disfruten en el momento de la incorporación, incluidas las expectativas de promoción y movilidad, y los otros inherentes a su situación funcionarial o laboral, sin perjuicio de ser baja en la plantilla del Consejo Catalán del Deporte.
Toda referencia que el Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, o la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte, o cualquier otra disposición normativa de rango igual o inferior, haga a la Secretaría General del Deporte, se considerará hecha a la unidad directiva del departamento competente en materia de deportes que ejecuta estas competencias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-548 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |
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