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Legislación › Orden INT/2595/2010, de 29 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico en el Ministerio del Interior.

Artículo 15. Condiciones técnicas de los documentos electrónicos admitidos por el Registro Electrónico.

Artículo 15. Condiciones técnicas de los documentos electrónicos admitidos por el Registro Electrónico.

Los formatos de los documentos electrónicos y de las imágenes electrónicas de los documentos serán establecidos en el marco del Esquema Nacional de Interoperabilidad. De acuerdo con los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse la extensión máxima complementarios a presentar en una sola sesión.

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