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Legislación › Orden PRE/2599/2010, de 4 de octubre, por la que se desarrolla el Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, en cuanto a los requisitos que deben reunir los directores de fábricas de explosivos.

Segundo. Titulaciones.

Segundo. Titulaciones.

1. Los directores de las fábricas de explosivos deberán estar en posesión de un título superior competente en materia de explosivos.

2. A los efectos exclusivos de lo previsto en esta orden, se entenderán por títulos superiores competentes en materia de explosivos los siguientes:

a) Ingeniero de Minas.

b) Ingeniero Industrial.

c) Ingeniero Químico.

d) Ingeniero de Armamento y Material.

e) Licenciado en Ciencias Químicas.

f) Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos.

g) Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Explotación de Minas.

h) Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial.

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