Legislación › Orden ARM/2616/2010, de 5 de octubre, por la que se establece la composición y funcionamiento del Comité de Participación en el marco del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente.
Artículo 3. Nombramiento de los vocales.
Artículo 3. Nombramiento de los vocales.
Los vocales serán propuestos por los colectivos a los que representan, y nombrados por el Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. El nombramiento tendrá una vigencia de tres años renovables, procediéndose desde la secretaría a articular el correspondiente proceso de renovación.


