Legislación › Circular 6/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito y entidades de pago, sobre publicidad de los servicios y productos bancarios.
Norma segunda. Contenido mínimo y formato del mensaje publicitario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2010 y la del 31 de julio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
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Norma segunda. Contenido mínimo y formato del mensaje publicitario.
Al determinar los contenidos mínimos y el formato del mensaje publicitario, las entidades de crédito y las entidades de pago (en adelante, «las entidades») deberán ajustarse, además de a lo indicado en la norma primera –y de manera proporcionada a la naturaleza y complejidad del producto o servicio bancario ofrecido y a las características del medio de difusión utilizado–, a los principios que figuran como anejo de esta Circular.
Para el cálculo de la tasa anual equivalente (TAE) a que se refiere la letra a) del apartado 5 del artículo 4 de la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios, se aplicará lo dispuesto aplicarán las reglas establecidas en la norma octava y anejo V decimotercera de la Circular del Banco de España 8/1990, 5/2012, de 7 27 de septiembre. junio, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8189 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |


