LexTotal

Legislación › Orden SAS/145/2010, de 21 de enero, por la que se publican los estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.

Artículo 1. Definición y naturaleza del Consejo General.

Artículo 1. Definición y naturaleza del Consejo General.

El Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, integrado por todos los Colegios de Ópticos-Optometristas existentes en el Estado Español.

← Tercero Índice Artículo 2 →