Legislación › Orden SAS/145/2010, de 21 de enero, por la que se publican los estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.
Disposición transitoria segunda. Elección del Presidente del Consejo General.
Disposición transitoria segunda. Elección del Presidente del Consejo General.
Mientras no estén constituidos al menos diez Colegios territoriales, los Decanos o Presidentes de los Colegios dispondrán para la elección del Presidente del Consejo General de tantos votos como representantes tiene en el Pleno sus respectivos Colegios Serán de aplicación a estos efectos las reglas sobre el censo electoral contenidas en el artículo 4 de estos Estatutos. Para la elección del Presidente será necesaria la mayoría de los votos.
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