LexTotal

Legislación › Orden SAS/145/2010, de 21 de enero, por la que se publican los estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.

Disposición transitoria segunda. Elección del Presidente del Consejo General.

Disposición transitoria segunda. Elección del Presidente del Consejo General.

Mientras no estén constituidos al menos diez Colegios territoriales, los Decanos o Presidentes de los Colegios dispondrán para la elección del Presidente del Consejo General de tantos votos como representantes tiene en el Pleno sus respectivos Colegios Serán de aplicación a estos efectos las reglas sobre el censo electoral contenidas en el artículo 4 de estos Estatutos. Para la elección del Presidente será necesaria la mayoría de los votos.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →