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Legislación › Ley 6/2010, de 24 de junio, de creación de las categorías de personal estatutario de inspección y evaluación de servicios sanitarios y prestaciones.

Disposición transitoria segunda. Aplicación transitoria del Real Decreto-ley 3/1987.

Disposición transitoria segunda. Aplicación transitoria del Real Decreto-ley 3/1987.

Hasta que se desarrolle el artículo 43 de la Ley 55/2003, será aplicable lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, del régimen retributivo del personal estatutario, y en su normativa de desarrollo.

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