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Legislación › Ley 7/2010, de 29 de septiembre, por la que se aprueban varios convenios de colaboración con otras Comunidades Autónomas para el establecimiento de programas de actuación conjunta en diversas materias.

ANEXO III

ANEXO III

Convenio de colaboración entre Comunidades Autónomas para la definición de estrategias comunes orientadas a impulsar actuaciones conjuntas en materia turística

Las Comunidades Autónomas firmantes, con competencia en materia de turismo,

EXPONEN

Que la colaboración entre las Comunidades Autónomas españolas, aparte de enriquecer el ejercicio de las competencias propias, ha servido también para incrementar su participación en los procesos de adopción de decisiones estatales e incluso para prevenir conflictos entre ellas, abriendo al mismo tiempo enormes posibilidades en el Estado autonómico en beneficio de su capacidad de autogobierno.

Que en los últimos años, desde el desarrollo del Estado de las autonomías, se ha incrementado significativamente el número de convenios suscritos entre el Estado y las Comunidades Autónomas (cooperación vertical), siendo deseable su incremento en lo referido a la colaboración entre Comunidades Autónomas (cooperación horizontal) en aras de identificar un ámbito amplio de intereses comunes mediante la articulación de sus relaciones de colaboración de forma estable y una correcta coordinación de sus competencias que se traduzca en un beneficio para sus ciudadanos.

Que las Comunidades Autónomas han asumido en sus Estatutos de Autonomía competencias exclusivas respecto al impulso y ejecución de la política turística en su respectivo ámbito territorial, en relación con la promoción de la calidad e innovación, el desarrollo, mejora, información y difusión del sector turístico, potenciando tanto la creación e implantación de nuevos productos, como la comercialización de los productos turísticos, colaborando en la mejora de la formación del personal del sector y manteniendo y mejorando la imagen de las mismas como destinos turísticos, tanto en los mercados nacionales como internacionales, y en general ejerciendo cualquier actuación que sirva para el desarrollo, mejora y promoción de su oferta turística.

Que el sector turístico asiste en los últimos años a verdaderos cambios estructurales en los patrones de consumo que suponen nuevos desafíos para todos los agentes públicos y privados que intervienen, haciendo aconsejable que las Comunidades Autónomas con intereses comunes en materia turística establezcan vías de cooperación estables que faciliten acometer de manera conjunta iniciativas que respondan a las necesidades de la sociedad en general y de los agentes del sector turístico en particular.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, las Comunidades Autónomas intervinientes, con el fin de estrechar sus relaciones y aunar esfuerzos que permitan impulsar el fortalecimiento del sector turístico en sus respectivas Comunidades Autónomas mediante el desarrollo de actuaciones comunes, consideran necesaria la suscripción de este Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El objeto de este Convenio de colaboración es la definición de actuaciones comunes en materia turística que contribuyan a aunar esfuerzos e impulsar el sector turístico en sus respectivos territorios, generando sinergias positivas entre las Comunidades Autónomas que lo suscriben.

Segunda. Salvaguarda de las competencias autonómicas.–El presente Convenio de colaboración se firma con la salvaguarda de las competencias exclusivas que cada una de las Comunidades que lo firman ostenta en materia de turismo.

Tercera. Normativa aplicable.–El ejercicio de las actividades de ordenación y promoción del turismo se regirá en cada territorio por la normativa dictada por la respectiva Comunidad Autónoma.

Cuarta. Ejes estratégicos de actuación.–En aras de dar respuesta a los principales retos a los que se ve sometido el sector turístico, se han identificado los siguientes ejes estratégicos:

Fortalecer la integración del producto turístico fomentando la sostenibilidad y desarrollo económico y social.

Promover la calidad y excelencia en la prestación de los servicios turísticos.

Coordinar acciones de promoción y comercialización del multiproducto turístico de interés común.

Apoyar la consolidación del turismo y fortalecer las relaciones con el resto de Comunidades Autónomas y otros países con posibles sitios de mercado de interés.

Quinta. Líneas preferentes de actuación.–En aras de dar respuesta a los ejes propuestos y a los retos a los que se ve sometido el sector turístico, se articulan las siguientes líneas preferentes de actuación:

Mejora del conocimiento del ámbito del turismo y consolidación de la coherencia de las acciones a través del desarrollo de estadísticas, estudios detallados, consulta a profesionales, etc.

Fomento de acciones transnacionales que impulsen la cooperación entre regiones transfronterizas o con intereses comunes.

Mejora de la información dirigida a los turistas como consumidores de servicios, así como a la protección de sus derechos e intereses.

Impulso al desarrollo sostenible de la actividad turística, mediante la información y sensibilización de los turistas y los agentes públicos y privados.

Fomento del desarrollo de la I+D+I aplicada al sector turístico.

Coordinación de la mejora de calidad en los productos y servicios turísticos.

Impulso de la accesibilidad universal, tanto en recursos como destinos turísticos, a través de programas de actuación dirigidos a eliminar barreras arquitectónicas e incrementar la sensibilización de todos los agentes involucrados.

Estudio y detección de posibles interferencias de la Administración central en las competencias en materia turística de las Comunidades Autónomas.

Sexta. Comisión sectorial de desarrollo y seguimiento.–Para el análisis del cumplimiento de los ejes estratégicos de actuación fijados en este Convenio de colaboración y en los posibles acuerdos u otros instrumentos jurídicos que en su desarrollo se puedan firmar, se constituirá una Comisión sectorial de desarrollo y seguimiento formada por todas las Comunidades Autónomas firmantes a través de sus representantes en la materia.

Podrán constituirse asimismo grupos de trabajo para el desarrollo de las actuaciones preferentes mencionadas, integrados de forma paritaria por representantes de las Comunidades Autónomas firmantes.

Séptima. Condición de eficacia.–Las Comunidades Autónomas firmantes de este Convenio de colaboración se comprometen a llevar a cabo la tramitación que proceda para su eficacia conforme a sus Estatutos de Autonomía y normas propias de organización y funcionamiento, con anterioridad a la fecha en que surta efectos.

Octava. Plazo de vigencia.–Este Convenio de colaboración producirá efectos a partir del momento de su firma y tendrá una duración indefinida.

Novena. Obligaciones económicas.–Este Convenio de colaboración no recoge, de forma expresa, contenido económico alguno para las partes firmantes. Las obligaciones económicas que pudiesen derivarse de su ejecución deberán estipularse en cada uno de los instrumentos particulares que articulen jurídicamente la acción en concreto.

Décima. Adhesión de otras Comunidades Autónomas.–Las Comunidades Autónomas firmantes promoverán las acciones necesarias para que el resto de Comunidades Autónomas que lo deseen se adhieran al presente Convenio de colaboración.

Undécima. Extinción y modificación del Convenio de colaboración.–El Convenio de colaboración se extinguirá por el común acuerdo entre las partes o por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el mismo.

Cualquiera de las Comunidades Autónomas firmantes podrá promover la revisión de alguno de los términos de este protocolo. Las modificaciones deberán incorporarse al mismo y ser suscritas por todas las partes.

Duodécima. Separación del Convenio de colaboración.–Cualquiera de las Comunidades Autónomas firmantes podrá separarse del presente protocolo previa comunicación a las restantes por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

En caso de separación de cualquiera de las Comunidades Autónomas firmantes, el Convenio de colaboración continuará en vigor respecto a las restantes.

Y para que conste y en prueba de conformidad, firman el presente documento, en ocho ejemplares, en el lugar y la fecha en el inicio indicados.

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