Legislación › Ley 7/2010, de 29 de septiembre, por la que se aprueban varios convenios de colaboración con otras Comunidades Autónomas para el establecimiento de programas de actuación conjunta en diversas materias.
ANEXO VI
ANEXO VI
Convenio de colaboración entre Comunidades Autónomas en materia de prevención y extinción de incendios forestales
Las Comunidades Autónomas firmantes con competencias en materia de montes, protección civil y prevención y extinción de incendios forestales,
EXPONEN
La cooperación entre las Comunidades Autónomas resulta imprescindible en la nueva etapa de consolidación del Estado autonómico, en la que los ciudadanos exigen esta colaboración horizontal para una mejor prestación de los servicios públicos.
La Ley estatal básica 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, tiene por objeto, según indica su artículo 1, garantizar la conservación y protección de los montes españoles, promoviendo su restauración, mejor sostenibilidad, y aprovechamiento racional, apoyándose en la solidaridad colectiva y cohesión territorial.
Esta cohesión territorial exige la colaboración y cooperación de las diferentes Administraciones públicas en la elaboración y ejecución de sus políticas forestales. Tal y como indica la propia Exposición de Motivos de la Ley 43/2003, son las Administraciones autonómicas las responsables y competentes en materia forestal, de acuerdo con la Constitución y los Estatutos de Autonomía y «opta con claridad por la colaboración y cooperación entre las Administraciones para beneficio de un medio forestal que no entiende de fronteras administrativas».
La importante función social que cumplen los montes, como infraestructurales naturales básicas del territorio, obliga a las Administraciones públicas a destinar los medios humanos y materiales necesarios para que los montes cumplan su función en aras de una adecuada gestión forestal sostenible. En este sentido, la legislación estatal y de las Comunidades Autónomas en materia de montes otorgan especial relevancia a la necesidad de coordinación de las diferentes Administraciones en la prevención y lucha contra los incendios forestales.
De igual forma las situaciones que pueden originarse como consecuencia de los incendios determinan la íntima conexión de coordinar las actuaciones de las Administraciones públicas al objeto de facilitar sistemas de gestión de emergencias integrados y compatibles entre ellas.
Por todo ello, las Comunidades Autónomas firmantes consideran imprescindible establecer mecanismos de cooperación en este ámbito que contribuyan a la mejora en la prestación del servicio de conservación y protección de los montes.
En virtud de lo que antecede se considera necesaria la suscripción del presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.–El objeto de este Convenio es establecer el marco de cooperación y colaboración de las Comunidades Autónomas firmantes en las actividades de prevención y extinción de incendios forestales.
Segunda. Salvaguarda de las competencias autonómicas.–El presente Convenio se firma con la salvaguarda de las competencias que cada una de las Comunidades que lo firman ostenta en materia de montes y protección civil.
Tercera. Normativa aplicable en materia de incendios forestales.–El ejercicio de las actividades encaminadas a la prevención y extinción de los incendios forestales se regirá en cada territorio por la normativa dictada por la respectiva Comunidad Autónoma.
Cuarta. Coordinación en la prevención de incendios forestales.
1. Las Comunidades Autónomas firmantes organizarán coordinadamente programas específicos de concienciación y sensibilización para la prevención de incendios forestales, así como de coordinación en la vigilancia y la situación en las infraestructuras de prevención.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior las partes firmantes se comprometen a colaborar con las siguientes actuaciones:
a) Preparación, programación y realización de proyectos, cursos, encuentros, o seminarios concretos en los que se fijará su duración, las obligaciones de las partes y el modo de financiación.
b) Intercambio de información, documentación, publicaciones y material didáctico.
c) Preparación y formación del personal que participe en las tareas de prevención y extinción de incendios forestales.
d) Campañas de comunicación.
e) Cualquier otra modalidad de colaboración y cooperación de carácter práctico o técnico acordada por las partes.
2. Las partes definirán, en cada caso concreto, los modos de financiación de las actuaciones de coordinación que se desarrollen en materia de prevención de incendios forestales y podrán formar parte de las mismas, de común acuerdo, instituciones y organismos propios o ajenos.
Quinta. Colaboración en la lucha contra los incendios forestales.–Las Comunidades Autónomas firmantes cooperarán entre sí y colaborarán en las tareas de lucha contra los incendios forestales, aportando los medios materiales, humanos y económicos de acuerdo con el presente Convenio.
Sexta. Centro de Coordinación.
1. Para facilitar la colaboración entre los dispositivos de extinción de incendios forestales, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas firmantes atenderán a través de su Centro de Coordinación las peticiones de ayuda que se soliciten para la asistencia en caso de incendios forestales por medio del teléfono de emergencias 112.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las partes firmantes se comprometen a realizar las campañas de información necesarias para que los vecinos, entidades locales y cualesquiera otros organismos públicos o autoridades de las respectivas Comunidades Autónomas firmantes, cuando requieran la asistencia prevista en el apartado anterior, la precisen del Centro de Coordinación de su respectivo ámbito territorial.
3. Cada Comunidad Autónoma, a través del órgano competente, deberá identificar los cargos de las personas que tienen capacidad para llevar a cabo la solicitud de ayuda. Igualmente designará la persona, y localización de la misma, a la que se debe dirigir la petición.
Séptima. Ayuda recíproca para la extinción.
1. Las Comunidades Autónomas firmantes del presente Convenio, a través de sus respectivos órganos competentes, podrán solicitar, en régimen de reciprocidad, la ayuda material y humana que sea necesaria para controlar y extinguir el incendio forestal producido en su ámbito territorial.
2. La Comunidad Autónoma receptora de la petición de la ayuda determinará en cada caso, por medio de su Centro de Coordinación contra incendios forestales, la existencia o no de recursos disponibles, su número y composición, comunicándolo al Centro de Coordinación de la Comunidad peticionaria simultáneamente a la orden de despacho.
3. Las partes firmantes se comprometen a elaborar un modelo común de las peticiones de ayudas y confirmación de recursos.
Octava. Dirección unificada de los trabajos de extinción.
1. Las actuaciones conjuntas que se deriven de la aplicación del presente Convenio requerirán de la existencia de una dirección unificada de los trabajos de extinción.
2. El director o responsable técnico de las tareas de extinción será nombrado por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se desarrolle el incendio. Si el incendio afecta al territorio de más de una Comunidad Autónoma de las firmantes del presente Convenio, el director o responsable técnico será designado de común acuerdo por las Comunidades afectadas.
3. Las unidades de cada Comunidad Autónoma actuarán siempre a las órdenes directas de sus mandos naturales.
Novena. Zonas de ayuda inmediata.
1. A los efectos del presente convenio, se constituyen las zonas de ayuda inmediata en las áreas limítrofes de las Comunidades Autónomas firmantes que sean colindantes.
Esta zona de ayuda inmediata abarca desde la línea divisoria de las Comunidades hasta una distancia de en torno a cinco kilómetros contados a partir de la misma.
2. En los incendios forestales que se desarrollen en las zonas limítrofes, los efectivos de extinción de cualquiera de las Comunidades Autónomas que se encuentren más próximos al siniestro podrán actuar dentro de dichas zonas de la Comunidad colindante, previa comunicación y sin necesidad de petición de ayuda, con el objetivo de impedir la propagación del incendio independientemente del ámbito territorial amenazado.
3. Si la evolución del incendio requiere medios adicionales a los de ayuda inmediata, se actuará de acuerdo con la cláusula séptima del presente Convenio.
Décima. Gastos de asistencia.
1. No será exigible ningún pago de una Comunidad a otra como reembolso por los gastos de asistencia y por los materiales perdidos, destruidos o dañados como consecuencia de las actuaciones de ayuda de extinción de incendios derivada del presente Convenio.
2. Los gastos ocasionados por el aprovisionamiento y alojamiento de los medios desplazados, así como por el suministro de los artículos necesarios para el funcionamiento de los vehículos y otro material correrán a cargo de la parte asistida.
3. Las partes se comprometen a tener cubiertos, mediante los correspondientes contratos de seguro de responsabilidad y de accidente, los riesgos derivados de las actuaciones objeto de este Convenio.
Undécima. Comisión sectorial de desarrollo y seguimiento.
1. En el plazo máximo de dos meses desde la comunicación a las Cortes Generales, se constituirá una Comisión sectorial de desarrollo y seguimiento, con la finalidad de dar cumplimiento al presente Convenio, formada por todas las Comunidades Autónomas firmantes a través de sus representantes en la materia.
2. La Comisión está formada por el titular o los titulares de los órganos competentes de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes del presente Convenio en materia de protección civil y prevención y extinción de incendios forestales.
3. La Comisión se encargará de elaborar un protocolo de actuación para el cumplimiento del presente Convenio, efectuando el seguimiento y control de su desarrollo posterior. En particular la Comisión tratará de homogeneizar las actuaciones que derivan del presente convenio con las dispuestas en otros convenios o protocolos de prevención y extinción de incendios que afecten a las Comunidades Autónomas firmantes del presente Convenio.
Duodécima. Resolución de controversias.
1. La Comisión de seguimiento resolverá de común acuerdo las divergencias que pudieran surgir en la aplicación y ejecución de este Convenio.
2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, dada la naturaleza administrativa del presente Convenio.
Decimotercera. Plazo de vigencia y eficacia.
1. Este Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2011 y tendrá una duración indefinida. En todo caso los efectos no se producirán, para cada una de las Comunidades Autónomas firmantes, hasta el transcurso de los plazos que para la vigencia vengan exigidos por sus Estatutos de Autonomía.
2. Los efectos de la entrada en vigor del presente Convenio se producirán sin perjuicio de la vigencia de los convenios o protocolos que en materia de prevención y extinción de incendios forestales hayan celebrado las Comunidades Autónomas firmantes.
Decimocuarta. Adhesión de otras Comunidades Autónomas.–Las Comunidades Autónomas firmantes promoverán las acciones necesarias para que el resto de Comunidades Autónomas que lo deseen se adhieran al presente Convenio.
Decimoquinta. Extinción y modificación del Convenio.
1. El Convenio se extinguirá por el común acuerdo entre las partes o por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el mismo.
2. Cualquiera de las Comunidades Autónomas firmantes podrá promover la revisión de alguno de los términos del Convenio. Las modificaciones deberán incorporarse al Convenio y ser suscritas por todas las partes.
Decimosexta. Separación del Convenio de Colaboración.
1. Cualquiera de las Comunidades Autónomas podrá separarse del Convenio previa comunicación, con una antelación mínima de dos meses, a las restantes por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. La separación producirá efectos desde el 1 de enero del año siguiente.
2. En caso de separación de cualquiera de las Comunidades firmantes, el Convenio continuará en vigor respecto a las restantes Comunidades Autónomas.
Por todo lo expuesto, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio para que surta efectos en todas las Comunidades que, ostentando competencias en materia de montes, protección civil y prevención y extinción de incendios forestales, lo suscriban.


