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Legislación › Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Artículo 12. Ministerio de la Presidencia.

Artículo 12. Ministerio de la Presidencia.

1. Corresponde al Ministerio de la Presidencia la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.

2. El Ministerio de la Presidencia se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.

b) La Secretaría de Estado de Comunicación.

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