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Legislación › Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Artículo 7. Ministerio de Fomento.

Artículo 7. Ministerio de Fomento.

1. Corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, con excepción de las que corresponden en materia de protección en el mar al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y de vivienda, calidad de la edificación y suelo.

2. El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras.

b) La Secretaría de Estado de Transportes.

c) La Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas.

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