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Legislación › Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Artículo 9. Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Artículo 9. Ministerio de Trabajo e Inmigración.

1. Corresponde al Ministerio de Trabajo e Inmigración la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia laboral, de ordenación y regulación del empleo y de Seguridad Social, así como el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

2. El Ministerio de Trabajo e Inmigración se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

b) La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

c) La Secretaría de Estado de Empleo.

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