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Legislación › Ley 4/2009, de 15 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha.

Artículo 50. Financiación.

Artículo 50. Financiación.

1. Los gastos derivados del funcionamiento del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha serán financiados mediante los siguientes ingresos:

a) Los ingresos permanentes del consejo están constituidos por las aportaciones de las cámaras que lo integran, en la forma y cuantía que al efecto se establezca.

b) Otros recursos eventuales como aportaciones voluntarias, donaciones, subvenciones, o cualesquiera otros previstos por la legislación vigente.

2. El pleno del consejo aprobará su presupuesto anual antes del 15 de diciembre del ejercicio correspondiente.

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